En esta oportunidad el Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 de Mar del Plata, en los autos «M. M. E. Y OTROS C/ MINIST.DE ECONOMIA-I.P.S. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – PREVISIÓN» reconoció el derecho de los actores a que se les adicione en su haber previsional la bonificación establecida en los decretos 54/11 y 934/13.-
“1) Haciendo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° del decreto 54/11 en cuanto asigna carácter «no remuneratorio» a la bonificación allí establecida y reconociendo el derecho de … (los actores) a que se actualice su haber previsional incluyendo la bonificación establecida en los decretos 54/11 y 934/13 (art. 50 inc. 1° del CCA).
Asimismo, se condena al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a abonar a los nombrados la suma que resulte de la liquidación que se practique de conformidad con las pautas indicadas en el considerando 8.9.
Ambas condenas deberán ser cumplidas dentro de los sesenta días contados desde que la presente se encuentre firme (arts. 63 del CCA y 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
2) Imponiendo las costas a la demandada (art. 51 del CCA, texto según ley 14.437)…”
Esta sentencia se suma a los distintos pronunciamientos emitidos por la justicia contenciosa de la Provincia de manera similar, sentando jurisprudencia que avala el derecho de los Retirados del Servicio Penitenciario Bonaerense al reajuste de sus haberes previsionales.-