La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que indica que a los haberes previsionales de una pareja de jubilados la Administración Federal de Ingresos Públicos no le puede descontar sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias.
Los jubilados citaron el precedente «García, María Isabel» de la Corte Suprema de Justicia y plantearon la inconstitucionalidad de la Ley 20.684 para que se declare que los beneficios jubilatorios que perciben no se encuentran alcanzados por esa norma.
Los camaristas recordaron el carácter «alimentario» que tienen los haberes previsionales y que la «situación de vulnerabilidad» queda evidenciada «en tanto se trata de adultos mayores jubilados que padecen afecciones de salud».
Este constituye un antecedente más en favor a los jubilados y a la protección constitucional de la movilidad previsional.